Introducción
Desde hace más de cuatro
décadas la normatividad ambiental ha regulado las actividades humanas con el
fin de minimizar los impactos en el medio ambiente. Especialmente, a partir de
la ley 99 de 1993, las autoridades ambientales empezaron a promover en el
ámbito local y regional la sostenibilidad de las ciudades abarcando, en ella,
el manejo de los residuos sólidos en general y, de manera particular, los
residuos de construcción y demolición (En adelante RCD).
Usualmente, cuando se hace
referencia a los escombros se suele pensar en grandes contenedores cargados de
materiales sobrantes de las obras civiles y/o actividades conexas, bien sean
públicas o privadas. Sin embargo, la generación de este tipo de residuos es
también considerable con ocasión de reparaciones o adecuaciones menores
que, en muchas ocasiones, no toman las medidas ambientales adecuadas para
garantizar su manejo sostenible. En la actualidad en una de las más complejas
problemáticas de las grandes ciudades la constituye, precisamente, el manejo y
la eliminación de los RCD generados.
Lo anterior, obedece a que el
inadecuado almacenamiento, transporte y eliminación de los RDC genera
afectaciones en el aire, el agua y el suelo; situaciones estas que llevaron al
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (En adelante MADS) a expedir la
resolución 472 de 2017[2] con
el fin de reglamentar la gestión integral de los RCD y lograr mayores controles
a la eliminación clandestina de este tipo de residuos.
A. Delimitación
Conceptual De Los RCD
La norma citada define los RDC
como aquellos ‘residuos sólidos provenientes de las actividades de
excavación, construcción, demolición, reparaciones o mejoras locativas de obras
civiles o de otras actividades conexas…’ (R. 472/17), los cuales
divide a aprovechables y no aprovechables. Así y con base en esta
clasificación, establece las pautas para su adecuado manejo.
En este sentido, determina la
norma una serie de condicionamientos para el adecuado almacenamiento,
transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de RCD,
estableciendo un porcentaje de aprovechamiento mínimo del 2% a realizarse
dentro de la actividad generadora, siempre que esta actividad, cumpla los
requisitos de un gran generador de RCD.
Para diferenciar los grandes y
los pequeños generadores de RCD, establece la norma una forma muy sencilla de
identificarlos dependiendo del tamaño de la obra (2000 m2) y de la
necesidad de tramitar o no licencia de construcción en cualquiera de sus
modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público.
Específicamente, el gran generador deberá contar con un Programa de Manejo
Ambiental de RCD el cual deberá ser presentado a la autoridad ambiental previo
inicio de la obra (30 días) y finalizada la misma, deberá presentar los
reportes y soportes correspondientes (45 días máx.); en todo caso, es
obligación de todo generador de RCD, garantizar su adecuado manejo y/o
eliminación priorizando, siempre que sea posible, el aprovechamiento de estos
residuos.
B. El
aprovechamiento de RCD como prioridad en la gestión
Cuando se hace referencia a la
gestión integral de RCD se deben tener en cuenta dos aspectos: (1) las
actividades que la componen y (2) la jerarquía de la gestión. En cuanto al
primer aspecto, la gestión incluye la prevención y reducción; la recolección y
transporte; el almacenamiento; el aprovechamiento; el tratamiento y la
disposición final. Por su parte, la jerarquía de la gestión insta a optar, en
primer lugar, por la prevención o reducción, seguida del aprovechamiento para
tener como última opción la disposición final de los RCD.
La gestión de RCD involucra
también el manejo de los residuos o desechos peligrosos que se generen en las
actividades de construcción, demolición, reparación o mejoras locativas, tal es
el caso de pinturas, solventes, tintas, aceites, barnices, asbesto, luminarias,
etc., materiales que deberán ser tratados conforme lo establece el MADS en el
decreto 1076 de 2015. Así las cosas, todas las personas naturales y
jurídicas que generen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen y/o
dispongan RCD estarán en la obligación legal de garantizar una gestión
ambientalmente adecuada.
Se dan esta pautas para la
gestión de los RCD pues, tal como suele ocurrir con las demás clases de
residuos, estos elementos tienden a ser eliminados como estrategia de manejo,
pasando por alto que tienen un alto potencial de aprovechamiento. Valorizar los
RDC reporta beneficios tanto para la actividad generadora como para el medio
ambiente.
Dentro de los RCD susceptibles
de aprovechamiento se encuentran los productos de excavación y sobrantes de la
adecuación de terrenos como son las coberturas vegetales, tierras, limos y
materiales pétreos productos de la excavación, entre otros. También se pueden
aprovechar los productos de cimentaciones y pilotajes: como las arcillas y las
bentonitas; productos pétreos como el hormigón, las arenas, gravas y gravillas,
ladrillo en trozos y/o bloques, las cerámicas y todos aquellos sobrantes de
mezcla de cementos y concretos hidráulicos, entre otros.
En el desarrollo de las obras
también pueden generarse materiales no pétreos como vidrios y metales como el
acero, el hierro, el cobre y el aluminio susceptibles de ser aprovechados.
Además, se pueden genera plásticos tales como el PVC (policloruro de vinilo),
polietileno de alta y baja densidad, policarbonatos, acrílico, espumas de
poliestireno y de poliuretano, etc., que pueden ser reciclados al igual que los
compuestos de madera o de cartón-yeso.
Por el contrario, no son
susceptibles de aprovechamiento materiales sobrantes que se encuentren
contaminados con residuos o desechos peligrosos; tampoco lo serán aquellos que,
por su estado de deterioro, no puedan ser incorporados en ninguna otra obra o proceso
de producción. Es este tipo de residuo el que deberá tener como destino la
disposición final en las escombreras autorizadas por el municipio o distrito.
Se espera que las cantidades de RCD que se desechan sean cada vez menores toda
vez que priorizar su eliminación conlleva a la colmatación de las escombreras
o, en el peor de los casos, propicia su disposición clandestina en las vías
públicas o en terrenos baldíos.
Otra opción para la adecuada
gestión de los RCD es el tratamiento y transformación de los materiales
desechados, para lo cual es necesario reducir in situ su
tamaño para su posterior triturado y cribado; sin embargo, esta tecnología es
de difícil acceso por el elevado costo de la maquinaria y operación.
Finalmente, y en cuanto a la
disposición final de RCD, esta deberá realizarse en los sitios previamente
estudiados por las autoridades ambientales el cual ya ha sido objeto de un
riguroso análisis en cuanto a sus características geomorfológicas, a sus condiciones
ambientales y al manejo de los impactos que esta actividad puede generar en el
agua o en el suelo.
C. ¿Cómo
prevenir sanciones cuando se generan o gestionan RCD?
Recordemos que según lo
establecido por el artículo 5º de la ley 1333 de 2009, la potestad
sancionatoria de la autoridad ambiental puede desplegarse a causa de un daño
ambiental o de una infracción normativa. Por tanto, es necesario tener claras
las obligaciones y prohibiciones establecidas por la normatividad ambiental en
torno al manejo de los RCD tal como se muestra a continuación: