Introducción

Desde hace más de cuatro décadas la normatividad ambiental ha regulado las actividades humanas con el fin de minimizar los impactos en el medio ambiente. Especialmente, a partir de la ley 99 de 1993, las autoridades ambientales empezaron a promover en el ámbito local y regional la sostenibilidad de las ciudades abarcando, en ella, el manejo de los residuos sólidos en general y, de manera particular, los residuos de construcción y demolición (En adelante RCD).

Usualmente, cuando se hace referencia a los escombros se suele pensar en grandes contenedores cargados de materiales sobrantes de las obras civiles y/o actividades conexas, bien sean públicas o privadas. Sin embargo, la generación de este tipo de residuos es también considerable con ocasión de reparaciones o adecuaciones menores que, en muchas ocasiones, no toman las medidas ambientales adecuadas para garantizar su manejo sostenible. En la actualidad en una de las más complejas problemáticas de las grandes ciudades la constituye, precisamente, el manejo y la eliminación de los RCD generados.

Lo anterior, obedece a que el inadecuado almacenamiento, transporte y eliminación de los RDC genera afectaciones en el aire, el agua y el suelo; situaciones estas que llevaron al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (En adelante MADS) a expedir la resolución 472 de 2017[2] con el fin de reglamentar la gestión integral de los RCD y lograr mayores controles a la eliminación clandestina de este tipo de residuos.

A.   Delimitación Conceptual De Los RCD

La norma citada define los RDC como aquellos ‘residuos sólidos provenientes de las actividades de excavación, construcción, demolición, reparaciones o mejoras locativas de obras civiles o de otras actividades conexas…’ (R. 472/17), los cuales divide a aprovechables y no aprovechables. Así y con base en esta clasificación, establece las pautas para su adecuado manejo.

En este sentido, determina la norma una serie de condicionamientos para el adecuado almacenamiento, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de RCD, estableciendo un porcentaje de aprovechamiento mínimo del 2% a realizarse dentro de la actividad generadora, siempre que esta actividad, cumpla los requisitos de un gran generador de RCD.

Para diferenciar los grandes y los pequeños generadores de RCD, establece la norma una forma muy sencilla de identificarlos dependiendo del tamaño de la obra (2000 m2) y de la necesidad de tramitar o no licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencia de intervención y ocupación del espacio público. Específicamente, el gran generador deberá contar con un Programa de Manejo Ambiental de RCD el cual deberá ser presentado a la autoridad ambiental previo inicio de la obra (30 días) y finalizada la misma, deberá presentar los reportes y soportes correspondientes (45 días máx.); en todo caso, es obligación de todo generador de RCD, garantizar su adecuado manejo y/o eliminación priorizando, siempre que sea posible, el aprovechamiento de estos residuos.

B.   El aprovechamiento de RCD como prioridad en la gestión

Cuando se hace referencia a la gestión integral de RCD se deben tener en cuenta dos aspectos: (1) las actividades que la componen y (2) la jerarquía de la gestión. En cuanto al primer aspecto, la gestión incluye la prevención y reducción; la recolección y transporte; el almacenamiento; el aprovechamiento; el tratamiento y la disposición final. Por su parte, la jerarquía de la gestión insta a optar, en primer lugar, por la prevención o reducción, seguida del aprovechamiento para tener como última opción la disposición final de los RCD.

La gestión de RCD involucra también el manejo de los residuos o desechos peligrosos que se generen en las actividades de construcción, demolición, reparación o mejoras locativas, tal es el caso de pinturas, solventes, tintas, aceites, barnices, asbesto, luminarias, etc., materiales que deberán ser tratados conforme lo establece el MADS en el decreto 1076 de 2015. Así las cosas, todas las personas naturales y jurídicas que generen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen y/o dispongan RCD estarán en la obligación legal de garantizar una gestión ambientalmente adecuada.

Se dan esta pautas para la gestión de los RCD pues, tal como suele ocurrir con las demás clases de residuos, estos elementos tienden a ser eliminados como estrategia de manejo, pasando por alto que tienen un alto potencial de aprovechamiento. Valorizar los RDC reporta beneficios tanto para la actividad generadora como para el medio ambiente.

Dentro de los RCD susceptibles de aprovechamiento se encuentran los productos de excavación y sobrantes de la adecuación de terrenos como son las coberturas vegetales, tierras, limos y materiales pétreos productos de la excavación, entre otros. También se pueden aprovechar los productos de cimentaciones y pilotajes: como las arcillas y las bentonitas; productos pétreos como el hormigón, las arenas, gravas y gravillas, ladrillo en trozos y/o bloques, las cerámicas y todos aquellos sobrantes de mezcla de cementos y concretos hidráulicos, entre otros.

En el desarrollo de las obras también pueden generarse materiales no pétreos como vidrios y metales como el acero, el hierro, el cobre y el aluminio susceptibles de ser aprovechados. Además, se pueden genera plásticos tales como el PVC (policloruro de vinilo), polietileno de alta y baja densidad, policarbonatos, acrílico, espumas de poliestireno y de poliuretano, etc., que pueden ser reciclados al igual que los compuestos de madera o de cartón-yeso.

Por el contrario, no son susceptibles de aprovechamiento materiales sobrantes que se encuentren contaminados con residuos o desechos peligrosos; tampoco lo serán aquellos que, por su estado de deterioro, no puedan ser incorporados en ninguna otra obra o proceso de producción. Es este tipo de residuo el que deberá tener como destino la disposición final en las escombreras autorizadas por el municipio o distrito. Se espera que las cantidades de RCD que se desechan sean cada vez menores toda vez que priorizar su eliminación conlleva a la colmatación de las escombreras o, en el peor de los casos, propicia su disposición clandestina en las vías públicas o en terrenos baldíos.

Otra opción para la adecuada gestión de los RCD es el tratamiento y transformación de los materiales desechados, para lo cual es necesario reducir in situ su tamaño para su posterior triturado y cribado; sin embargo, esta tecnología es de difícil acceso por el elevado costo de la maquinaria y operación.

Finalmente, y en cuanto a la disposición final de RCD, esta deberá realizarse en los sitios previamente estudiados por las autoridades ambientales el cual ya ha sido objeto de un riguroso análisis en cuanto a sus características geomorfológicas, a sus condiciones ambientales y al manejo de los impactos que esta actividad puede generar en el agua o en el suelo.

     C.   ¿Cómo prevenir sanciones cuando se generan o gestionan RCD?

Recordemos que según lo establecido por el artículo 5º de la ley 1333 de 2009, la potestad sancionatoria de la autoridad ambiental puede desplegarse a causa de un daño ambiental o de una infracción normativa. Por tanto, es necesario tener claras las obligaciones y prohibiciones establecidas por la normatividad ambiental en torno al manejo de los RCD tal como se muestra a continuación: